¿Cómo se constituye la Comunidad de Propietarios?
Para constituir una Comunidad de Propietarios en primer lugar debe convocarse una Junta Constituyente, en la cual se designe el Presidente y el Secretario-Administrador. El Administrador puede ser un miembro de la Comunidad o una persona ajena a la misma. En el acta debe facultarse al Presidente o al Administrador para realizar los trámites necesarios, legalización del libro de actas, solicitud de C.I.F., apertura de cuenta bancaria. Igualmente deben establecerse las cuotas mensuales que deben abonar los propietarios.
.- Legalizar el libro de actas de la Comunidad de Propietarios. La comunidad debe adquirir un libro de actas, y en blanco, sin que se escriba nada en el mismo, debe presentarse en el registro de la propiedad donde está inscrita la finca para que proceda a su legalización. El libro debe acompañarse de una copia del acta de constitución de la comunidad.
.- Solicitud del C.I.F. de la comunidad. Una vez legalizado el libro de actas se debe presentar en la Delegación correspondiente de la Agencia Tributaria, junto con copia del acta de constitución de la comunidad y el modelo 036 para que se asigne un C.I.F.
.- Apertura de Cuenta Bancaria. Una vez obtenido el C.I.F. debe aperturarse una cuenta en una entidad bancaria a nombre de la comunidad de propietarios.
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